La Protección de la creatividad, Introducción.
01.06.10 por Macrow96 - 10 comentarios
La actividad creativa muchas veces no sólo se puede ver limitada por problemas de inspiración o bien por necesidades difíciles de cubrir, sino que muchas veces además debemos sumar a todo esto el hecho de que existe un miedo, por de mas fundado, de que el producto de un minuto de genialidad, sea robado. Este miedo, sin embargo, puede verse disminuido con el conocimiento de las herramientas que nuestra legislación nos entrega para resguardarnos.
Como primera parte y a modo de introducción en la materia les dejo un breve artículo que escribí hace algún tiempo en el cual hago un análisis de la Ley de Propiedad Intelectual que si bien no contiene el análisis de las modificaciones introducidas con la nueva ley promulgada el día 26 de abril del presente año, se encuentra 100% vigente para todos aquellos acuerdos o contratos que fueron firmados durante su vigencia:
Propiedad Intelectual, ley 17336.( sin modificaciones)
Establece que la Propiedad Intelectual es el derecho que adquiere el autor de una obra (siempre se habla de obra) literaria, artística o científica por el sólo hecho de haberla creado.
Este derecho lo pueden ejercer todos los chilenos o extranjeros que tengan su domicilio en Chile y tiene como objeto de su protección ( cosas que pueden ser protegidas por este) a modo de ejemplo: libros, música, conferencias, ilustraciones, pinturas, dibujos, obras de teatro, programas computacionales, esculturas, etc
Este derecho de propiedad Intelectual trae aparejado dos derechos:
- Derecho Moral: Este derecho comprende la posibilidad de perseguir la reivindicación de la paternidad de la obra (reclamar para que se reconozca que yo soy el legitimo autor de una obra cuando otra persona falsamente dice serlo), oponerse a que la obra sea modificada sin el permiso de su autor así como permitir a otra persona que termine una obra que se encuentre inconclusa ( un escultor autoriza a otro para que este termine su escultura ya que este no se encuentra en condiciones de hacerlo o simplemente no quiere). Este derecho también permite a una persona poder mantener el anonimato o que una de sus creaciones se mantenga inédita.
- Derecho Patrimonial: Permite a su titular poder utilizar su obra de forma personal y directa, poder transferir la obra ( venderla) así como autorizar su utilización de distintas formas, como pueden ser mediante su publicación o reproducción así como que esta pueda ser ejecutada en forma pública ( una canción pueda ser interpretada en el festival de viña) o bien se realice una distribución pública de la obra mediante su venta ( vender las canciones por medio de un cd que estará en todas las tiendas de discos del país).
Este registro de Propiedad Intelectual se realizar en el Departamento de Derechos Intelectuales y su valor no supera las 2 UTM. ( se manejan distintos rangos dependiendo del tipo de obra ).
El registro y por ende el derecho dura toda la vida del autor mas 70 años después de su muerte y en el caso hipotético de que su cónyuge este vivo o una de sus hijas se encuentre soltera, viuda o con su cónyuge impedido de trabajar, se entenderá extendido dicho derecho hasta el fallecimiento del último de sus sobrevivientes.
Saludos,
J.
Macrow96
Todos los días me levanto buscando algo que me sorprenda y me haga crecer. Cada desafío que enfrento me ayuda a equilibrar al profesional exigente con el eterno soñador.



10Comentarios
Muy buen articulo Julio. El otro día comentábamos en un articulo
que creo Hernán en RC "http://www.regioncreactiva.cl/testimonio/evita-que-roben-tus-ideas/">
“Evita que roben tus ideas” donde encontré que salieron muy
buenas ideas para proteger nuestros trabajos. Saludos y gracias por
la info.
Pensé que se podían colocar etiquetas html… Aquí esta el link:
http://www.regioncreactiva.cl/testimonio/evita-que-roben-tus-ideas/
Hola, que bueno que han vuelto, una pregunta; como subo trabajos en
galeria ? Saludos
Estimado wolf_666, en este momento los portafolios aún no están
habilitados, mas información acá:
http://www.disenoemergente.net/noticias/comunicado. Edog, en la
conversación que se genero en base al artículo de Hernán, tengo mis
reparos en cuanto al fondo,lo veo como una forma de transferir una
experiencia práctica de como él ha tratado de resguardar sus
proyectos, y todo eso en términos legales tendría un cierto nivel
probatorio relativo, ante un eventual juicio, ya que en Chile los
únicos mecanismos que tienen valor para registrar Propiedad
Intelectual o Propiedad Industrial ( que no son lo mismo) son el
registro de Propiedad Intelectual y el Registro de Propiedad
Industrial. CC es un caso especial en donde sería bueno señalar que
nació para compartir información, no para protegerla, y que en
Chile, mediante diversas ficciones legales, se ha hecho posible
utilizarlo como medida probatoria en cuanto a la autoría de una
obra, pero siempre bajo el amparo de la Ley de Propiedad
Intelectual( ya que la ley es la que vale).Todo esto bajo una
figura muy parecida a la de una suerte de contrato electrónico en
el cual, se realiza una oferta pública de una imagen para que está
sea usada bajo ciertas condiciones ( no se comercialice, no sea
modificada etc) y al momento en que una persona la saca y la usa,
se entendería que hay de su parte aceptación de esa oferta y desde
ese momento, nacería un vinculo jurídico entre quien ofrece la
imagen y quien la usa, que permitiría a quien la creo, demandar a
quien la usa de forma indebida ( hizo poleras con la imagen). Como
podrás ver, el tema es en verdad mas complejo de lo que parece,
pero a su vez, los mecanismos para resguardar los diseños existen,
el tema es conocerlos de buena forma para poder aplicarlos
correctamente, quizás no ser un especialista, pero de pronto saber,
que un envase se puede registrar como Diseño Industrial en Inapi o
que una Ilustración se puede registrar como tal en el registro de
Propiedad Intelectual, o que si esa misma Ilustración la utilizo
como etiqueta, por ejemplo, en una botella de bebida, esa misma se
puede registrar como dibujo industrial. Saludos, J.
En mi último paso por el duoc tuve un ramo de Producto y Normativa
dictado por Faco en donde se nos paso todos los aspectos mas
legales del diseño. El subió algun material el cual aún esta
disponible en http://www.tremendocurso.cl/producto-normativa/ a ver
si les sirve a los que quieren saber un poco más respecto al tema.
me gusta todo esto, como por el momento no se puede mostrar los
trabajos, dejare un link, y espero que pronto esten los
portafolios. http://zebralok.blogspot.com/
blackbrainCL tu link es un virus. eso no se hace!!!
no falta el que se pasade listo con un trabajo y dicelo tome como
referente jajajame da risa como hay gente con tanta falta de moral
que se atreve a copiar integramente un trabajo, todos tenemos
referntes , pero yo piesno que un buen diseñador debe ser capaz de
crear su propio sello identidad el cual hace que despues si
necesites referentes lo hagas para complementar tu labor y no
copiar abusivamente.. gracias .. no sabia lo de las 2 utm saludos..
eva lo que sucede con el sitio que dio blackrain (
http://www.tremendocurso.cl/producto-normativa/) fue hackiado por
medio de un exploit de wordpress, esto ocurre cuando no se deja una
versión estable de wordpress, podrían contactarse con faco para que
revise el theme que ocupa el sitio y remover el código que
agregaron. respecto al articulo creo que la mejor herramienta que
tenemos los diseñadores es creative commons a mi parecer. saludos
Por lo menos en la plataforma web confío plenamente en los Creative
commons
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